El Supremo ha confirmado la sentencia del TSJA que
condenaba por despido improcedente de un trabajador a la empresa Aqualia
y, solidariamente al Ayuntamiento de Lepe, cuya subrogación no se
produjo tras el rescate del servicio integral del agua obligándolo a su
readmisión o al pago de una indemnización.
La
sentencia del TSJA estimaba parcialmente el recurso presentado por
Giahsa, empresa pública de la Mancomunidad de Servicios de Huelva (MAS),
contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva que
condenaba a ésta por el despido eximiendo tanto a Aqualia como al
Ayuntamiento de Lepe al entender que no había cumplido los preceptos
legales para la subrogación de la plantilla.
La
sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el
recurso para la Unificación de Doctrina interpuesto por Aqualia contra
la sentencia del TSJA y coincide con éste en que Aqualia es la
responsable por despido improcedente del trabajador despedido con motivo
del rescate del servicio de gestión integral del agua por el
Ayuntamiento, por lo que tendrá que readmitir o indemnizarlo así como
pagarle los salarios de tramitación.
El trabajador
de la sentencia fue despedido de Giahsa en febrero de 2012 cuando ésta
dejó de prestar el servicio de gestión integral del agua en Lepe como
consecuencia de la decisión plenaria adoptada por el Ayuntamiento en
2009 de separación del servicio, otorgándoselo a Aqualia.
Entendía
Aqualia que no correspondía a ella la subrogación por no tener un
centro de trabajo abierto en Lepe, sin embargo el Supremo destaca que en
este caso se había producido la transmisión de un conjunto de medios
materiales y de infraestructuras organizados para desarrollar una
actividad económica, esencial o accesoria desde Giahsa a Aqualia por
tanto el trabajador debería de haber sido subrogado y la responsabilidad
de su despido es por tanto de Aqualia.
Fuente: Agencia EFE.
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