El TSJA rechaza el recurso de Aqualia contra las tarifas de Mancomunidad Huelva
Las facturas incorporan una tarifa para los gastos de agua en alta que Aqualia ha cobrado pero no ha pagado
Huelva, 15 nov (EFE).- El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el
recurso interpuesto por la empresa Aqualia contra las tarifas de la
Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) de 2011.
La
sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA
desestima el recurso interpuesto por Aqualia y considera conforme al
ordenamiento jurídico el acuerdo del Pleno de MAS por el que se
establecía la ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua
que estuvo vigente durante el año 2011 y específicamente en relación al
concepto suministro de agua en alta, según ha informado la
Mancomunidad en un comunicado.
La tarifa de agua en
alta regula el precio que otras empresas o ayuntamientos -en casos como
La Palma, que gestiona el agua directamente- deben abonar a Giahsa por
la labor de potabilizar y distribuir el agua hasta los depósitos
generales de esos municipios.
Esta labor supone unos
costes por metro cúbico en los que incurre la empresa de MAS y que,
según establece esta sentencia del TSJA se corresponden con los que se
reflejaron en las tarifas aprobadas por el Pleno mancomunado.
Aunque
dichos costes son incorporados a los respectivos sistemas tarifarios y
repercutidos a los ciudadanos en su factura por Aqualia y los
ayuntamientos, estas entidades vienen retrasando los pagos todo lo que
pueden, es decir, que tanto el ayuntamientos de La Palma como Aqualia
en cuanto prestadora del servicio en Lepe, Moguer, Bollullos o Valverde están cobrando a los ciudadanos por un agua que ellos no pagan, en unos
casos parcialmente y en otros en su totalidad.
La
deuda global de estas entidades por este concepto se eleva actualmente a
más de 4.226.000 euros, circunstancia particularmente sangrante,
según MAS, en el caso de Aqualia, con la que se firmó un acuerdo de pago
del 80% de los importes para evitar que la deuda se disparase mientras
se resolvían los pleitos judiciales.
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